Régimen legal para extranjeros no comunitarios en España: plazo máximo de 6 meses de validez desde la adquisición de la residencia, permiso internacional y consecuencias penales del art. 384 CP.
Los permisos de conducción expedidos en países no pertenecientes a la Unión Europea son válidos para conducir en España durante un plazo improrrogable de seis meses contados a partir del día en que su titular adquiere la residencia normal en España (empadronamiento o concesión del TIE).
Transcurrido dicho periodo de seis meses, las licencias extranjeras carecen de toda validez legal para circular en España. Conducir con el permiso caducado tras los 6 meses constituye una infracción muy grave (multa de 500 €) e incluso puede derivar en un delito contra la seguridad vial según el artículo 384 del Código Penal (penas de prisión de 3 a 6 meses o trabajos en beneficio de la comunidad).
Identificación de la fecha de alta en el padrón municipal o fecha de resolución de residencia.
Si el permiso no está en castellano, debe acompañarse obligatoriamente de Permiso Internacional o traducción jurada.
Iniciar el trámite de canje antes de que expire el sexto mes para no perder el derecho a conducir.
Acompañado de traducción jurada o Permiso Internacional si no está en español.
Determina el cómputo de los 6 meses de validez legal.
En caso de siniestro vial pasados los 6 meses de residencia, las compañías aseguradoras pueden negarse a indemnizar daños propios y ejercer acción de repetición contra el conductor.
Exactamente 6 meses desde que obtiene su residencia legal o empadronamiento. Si es turista sin residencia, puede conducir durante toda su estancia legal (máx. 90 días).
Se considera conducción sin autorización válida, sancionado con 500 € e inmovilización del vehículo.
Procedimiento oficial para canjear su permiso de conducir extranjero en España: países con convenio bilateral, asignación de cita previa en Jefatura de Tráfico y verificación consular.
Guía jurídica completa sobre el carnet de conducir en España: saldo de puntos, informe de aptitud psicotécnica, periodos de vigencia de 10 años y gestión telemática en la Dirección General de Tráfico.
Servicio oficial de traducción jurada por traductores-intérpretes nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores (MAEC), legalización consular y comprobación de autenticidad para trámites DGT.
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