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España • Preguntas frecuentes

Preguntas Frecuentes y Respuestas

Guía paso a paso para el canje de licencias de conducir extranjeras ante la DGT en España. Convenios bilaterales, psicotécnico y cita previa.

Verified Administrative Procedure Last Updated: October 2026 Reviewed by: European Administrative Documentation Specialist
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Según la normativa de la Dirección General de Tráfico (DGT), puede conducir legalmente en España con su permiso de residencia legal durante un plazo máximo de 6 meses desde su entrada en el país o desde la fecha de obtención de la residencia legal (NIE/TIE).

Transcurridos 6 meses desde la residencia legal, su permiso extranjero deja de ser válido para conducir en España. Si conduce con él se expone a sanciones pecuniarias de 200 € a 500 € por conducir sin un permiso válido en territorio nacional.

La cita previa debe solicitarse a través de la sede electrónica de la DGT (dgt.es) o mediante el teléfono 060. Es necesario seleccionar la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente al domicilio de empadronamiento y elegir el trámite "Canjes de permisos de conducir".

España mantiene convenios bilaterales con Andorra, Argelia, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Macedonia, Marruecos, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Reino Unido, República Dominicana, Serbia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

Conducir con un permiso falso constituye un delito de falsedad documental tipificado en el artículo 392 del Código Penal (pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa) y un delito contra la seguridad vial (art. 384 CP). La Guardia Civil coteja en tiempo real las bases de la DGT.

Deberá presentar la solicitud oficial impresa, documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte), tarjeta de residencia en vigor (TIE), certificado de empadronamiento reciente, permiso de conducir extranjero original en vigor, el informe psicotécnico y la tasa 4.4 de la DGT.

Para permisos de turismos (Clase B) de la mayoría de países con convenio no se exige ningún examen. Sin embargo, para licencias de transporte profesional (C1, C, D1, D) suele requerirse una prueba teórica específica y un examen práctico de circulación.

Al canjear su carnet en España se le asigna un saldo inicial de 8 puntos si es novato o no se acredita experiencia previa suficiente, o un saldo de 12 puntos generales. Tras 3 años sin infracciones graves, el saldo aumenta automáticamente a 14 puntos.

La DGT retira el carnet extranjero original en el momento en que le hace entrega del permiso español y procede a su devolución oficial a las autoridades expedidoras de su país de origen.

Si su país no posee convenio de canje (ej. EE.UU., México, Canadá, Rusia), no es posible solicitar el canje directo. Deberá obtener un nuevo permiso español matriculándose en una autoescuela y aprobando los exámenes teórico y práctico de la DGT.

Una vez entregada la documentación y abonada la tasa en la DGT, se le expide una Autorización Temporal para Conducir provisional (con validez de 3 meses) que le permite conducir legalmente en España mientras recibe el carnet definitivo por correo.

La tasa oficial de la DGT para el canje de permisos (Tasa 4.4) asciende a 28,87 € para canjes directos sin prueba de aptitud. Si el trámite requiere examen práctico (vehículos pesados), se aplica la Tasa 2.1 de 94,05 €.

Si el permiso de conducir no está redactado en castellano ni es un formato estándar de la Unión Europea, la DGT exige adjuntar una traducción jurada oficial efectuada por un traductor-intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores (MAEC).

Es un documento oficial emitido por el consulado o embajada del país de origen en España que certifica la autenticidad de la licencia, la fecha de consecución y las categorías habilitadas cuando la DGT requiere comprobación adicional.

Sí, el personal diplomático y consular acreditado en España sigue un procedimiento simplificado de canje a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAUEC) sin necesidad de prueba psicotécnica previa.

Es un examen médico obligatorio que evalúa la capacidad visual, auditiva, psicomotriz y la salud general del conductor. Debe realizarse en un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) homologado por la DGT y tiene una validez de 90 días.

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Si ha establecido su residencia legal en España, dispone de un plazo máximo de 6 meses para circular con su carnet de origen antes de formalizar el canje ante la Dirección General de Tráfico.

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